¿Quieres darte de alta en autoconsumo y no conoces cuál es el proceso que tienes que seguir? ¡Que no cunda el pánico! Con el cierre del año acercándose, es un buen momento para planificar cambios que te ayuden a ahorrar y a ser más sostenible. Desde Naturgy, te explicamos de forma clara y sencilla los pasos y los documentos que tienes que presentar. ¡Vamos allá!
¿Qué modalidades de autoconsumo hay?
Las distintas modalidades de autoconsumo de energías que existen se establecen en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Posteriormente, esta ley se reformó en el Real Decreto 244/2019, incluyendo los supuestos y requisitos de autoconsumo. Hoy podemos distinguir estas modalidades, dentro de la legislación:
1. Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes
Las instalaciones de generación de energía con autoconsumo de excedentes tienen la posibilidad de inyectar sobrantes en la red eléctrica. A cambio de ello, se recibe una compensación, en forma de descuento en la factura de la luz dependiendo de la cuantía de esos excedentes y de la tarifa establecida.
No obstante, esta es una modalidad que tiene unos límites: solo se pueden acoger aquellas personas con una potencia menor a 100 kW en su instalación de paneles solares, si hablamos de mercado libre. En el caso de que hablemos del mercado regulado, la potencia no puede exceder los 10 kW.
Asimismo, hay que señalar que dentro de la opción de autoconsumo de suministro con compensación de excedentes existen dos supuestos, la compensación simplificada y la no acogida a compensación simplificada:
1. Compensación simplificada: la más habitual, puesto que al cliente le resulta más cómoda. Aquí hay un excedente que se ha volcado en la red y que se va a compensar en la factura final. En Naturgy te ofrecemos, a través de la Tarifa Luz Solar, también denominada Tarifa Noche, la posibilidad de compensar 0,11 euros por kWh de energía sobrante. La idea es ahorrar directamente en la factura de la luz, sin necesidad de hacer más trámites.
2. No acogida a compensación simplificada: aquí, directamente, es el cliente el que negocia con la comercializadora el mejor precio. Sin embargo, hemos de señalar que es un proceso más burocrático y largo. Por lo tanto, no es una opción tan recomendable si lo que quieres es sacarte problemas de encima.
2. Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes
En este supuesto, pura y simplemente, no se genera ningún tipo de excedente que se pueda verter al sistema eléctrico. Por lo tanto, en el pago de la factura eléctrica tendrás que pagar en función del consumo que hayas generado, sin más. Esto implica igualmente un uso más responsable y ecológico de la energía, pero te pierdes la posibilidad de ahorrar.
¿Qué documentación se necesita para contratar el autoconsumo?
Para darse de alta en autoconsumo necesitas una serie de documentos y permisos. Algunos, antes de la obra, y otros, posteriores a la instalación del sistema, para poder aprovechar sus ventajas. Veamos qué es todo lo que necesitas:
Documentación previa a la instalación del sistema
Antes de instalar tu sistema de placas solares, es necesario que cuentes con una documentación previa. Aquí te indicamos qué es lo que necesitarás:
- Permiso de obra: el permiso de obra, que se tiene que gestionar ante el ayuntamiento, es fundamental para que la instalación se haga con arreglo a la normativa. Sin este documento, no se puede iniciar el proceso y se tiene que comunicar a la administración.
- Autorización ambiental: para ello, la instalación debería contar con una potencia superior a 100 kWh. Básicamente, es la Comunidad Autónoma la que debe señalar que la instalación no cumple ningún perjuicio para el medio ambiente.
- Código de Autoconsumo (CAU): este código numérico lo genera la compañía instaladora en el momento de gestionar la documentación ante la Comunidad Autónoma. Sirve para identificar la instalación, indicando los distintos puntos de consumo y localización.
Para estos pasos, es imprescindible contar con un instalador autorizado que pueda hacer los trámites. Y no solo por cuestiones técnicas, sino también legales, porque son ellos los que gestionarán ante la Comunidad Autónoma los documentos.
Documentación posterior a la instalación del sistema
Una vez que la instalación esté lista, corresponde presentar una documentación para darse de alta en autoconsumo y disfrutar de la compensación de excedentes. Estos son los documentos que, dependiendo del tipo de instalación, necesitarás:
- Licencia de actividad: una vez lista toda la documentación anterior, el ayuntamiento tiene que proporcionar la autorización para que la instalación actúe de forma legal. Sin esa licencia de actividad, no sería posible que la instalación pudiese funcionar con normalidad. Esta licencia se necesita para varios trámites, entre ellos el de estas instalaciones.
- Certificado de instalación eléctrica: el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), también denominado boletín eléctrico, lo proporciona la Comunidad Autónoma que, en esencia, certifica que la instalación está en correctas condiciones y que puede funcionar con normalidad. Sin este documento, no se puede dar de alta ningún contrato eléctrico, pero tampoco cambiarlo.
- Alta o modificación del contrato de suministro y acceso y conexión: con la licencia municipal y el CIE, la comercializadora de energía le va a enviar una carta al propietario de la misma con todos los datos para que los valide correctamente. Hay que señalar que el propietario tiene 10 días hábiles para validar los datos y que elija el tipo de contrato que necesita. Igualmente, la comercializadora negociará con la distribuidora el contrato de compensación de energía para el propietario de la instalación, modificando el contrato de acceso.
- Contrato de compensación de excedentes: si vas a apostar por el contrato de suministro con compensación de excedentes, tendrás que firmar un contrato específico. Aquí dependerá del productor y consumidor asociado, y también de la relación con la comercializadora o, en el caso de las comunidades de autoconsumo, de cómo se regule. Por lo general, te recomendamos una compensación de excedentes simplificada.
- Acuerdo de repartos (autoconsumo compartido): el acuerdo de repartos se da solo cuando hay un consumo compartido, y es más propio de las comunidades de autoconsumo, vecinales o no. Esto exige que todos los consumidores se acojan a la misma posibilidad y que firmen un acuerdo de reparto de la energía producida.
Como puedes ver, cambia mucho la cuestión dependiendo de si el autoconsumo con compensación es particular o es comunitario. En caso de cualquier duda, es muy recomendable consultar previamente.
¿Cómo puedo simplificar el proceso para acogerme a la posibilidad de compensación energética?
Como has visto, uno de los problemas más habituales es la burocracia asociada, pero la buena noticia es que puedes simplificarla sustancialmente. Lo más conveniente para ello es que te pongas en manos de un instalador cualificado que te ayude con el proceso. Y lo mejor de todo es que, con Naturgy, coincide quien facilita la instalación (aprovechando subvenciones y ayudas) y hace de comercializador de energía. ¿Por qué vas a duplicar los trámites cuando no hay ninguna necesidad de ello? Afortunadamente, gracias a este servicio integral, puedes acogerte a la compensación energética simplificada, sin mayores complicaciones.
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